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Aspectos claves sobre la ley de segunda oportunidad

La ley de la segunda oportunidad ofrece la opción a las personas físicas de lograr el perdón de las deudas a las que no pueda hacer frente

Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de febrero, comenzó la aplicación dentro del Ordenamiento Jurídico de la Ley de la segunda oportunidad. Esta normativa ofrece la opción a las personas físicas que cumplan con las condiciones legales y realicen correctamente los trámites del proceso correspondiente, de lograr el perdón de las deudas a las que no pueda hacer frente debido a la escasez de patrimonios o activos.

A día de hoy, la legislación que lo regula es el Texto Refundido de la Ley Concursal del Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo. Sin embargo, se está redactando un nuevo Proyecto de Ley que modificará el Texto Refundido de la Ley Concursal, una modificación que si finalmente se apruebe, tendrá sus efectos en la norma de la segunda oportunidad.

Antes de llevar a cabo los trámites correspondientes al expediente que comenzará a través del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, se debe realizar la valoración de la remisión. En el caso en el que dicho acuerdo no siga adelante, el proceso seguirá a través de la vía judicial con un concurso de acreedores.

Perfil del solicitante de la segunda oportunidad

Según lo que estipula la normativa actual en el Texto Refundido de la Ley Concursal, la tramitación de la norma de la segunda oportunidad la puede comenzar el deudor que debe ser considerado una persona natural de buena fe, independientemente de si son autónomos o no, y cumplir con las siguientes condiciones obligatorias.

El proceso de tramitación

Al principio de la tramitación, la duración de la petición podrá decidir si se podrá acceder en un futuro al perdón de las deudas o no.

Por este motivo, cuando el usuario se encuentre en dificultades económicas no debe esperar sin tener que llegar a un estado de insolvencia real para pasar a la tramitación. Para ello, el usuario tendrá que recoger la documentación e información necesaria de las razones que le han llevado o que le van a llevar a ese estado de insolvencia. De esta forma, se justifica que no ha sido intencionada la caída a esa situación, además de la buena fe del solicitante.

Será necesario crear una memoria del curso económico del deudor junto a una lista de acreedores o de los bienes que posee. Debido a esto, se recomienda que el deudor conozca y controle su estado económico para evitar obstáculos e impedimentos en su solicitud.

En este proceso, el usuario tiene que tener cuidado de los bienes que posee y en la medida de lo posible abstenerse de ellos. Para la disposición del patrimonio, hay que recurrir al asesoramiento necesario para evadir perjuicios por parte de los acreedores y futuros impedimentos que puedan afectar al patrimonio. Así lo expone el Texto Refundido de la Ley Concursal en su artículo 226 del Real Decreto-Ley 1/2020.

Puntos clave del proceso de ley de la segundad oportunidad

Siempre el proceso de tramitación tiene que empezar con el acuerdo extrajudicial de pagos realizado por un mediador concursal que lo establece un notario siempre y cuando el deudor no sea un profesional o un empresario. El mediador informará a todos los acreedores acerca del estado económico del solicitante.

Si llega la conclusión del proceso sin éxito, se dará comienzo al concurso de acreedores. El solicitante tendrá que comparecer en este procedimiento, por lo que se recomienda que esté asesorado por un abogado previamente al comienzo del acuerdo extrajudicial de pagos.

La Ley Concursal en su artículo 488 es la encargada de regular el acuerdo extrajudicial de pagos. Este proceso es el paso a la petición de remisión de las deudas independientemente de si no se llega a un acuerdo. Esto podría llevar a que la condición de buena fe no se cumpla y al no acceso al BOPI o al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Una vez que se alcance la etapa procesal correcta, el juez expedirá una resolución en la que se apruebe el pasivo insatisfecho, es decir, el perdón de las deudas, solamente cuando los deudores posean buena fe.

¿Qué se considera como buena fe?

Para ser considerado un deudor de buena fe, el solicitante tendrá que cumplir las siguientes condiciones:

  1. Haberse celebrado un acuerdo extrajudicial de pagos o haberlo intentado tal y como lo estipula la Ley Concursal, o como mínimo haber satisfecho de los créditos ordinarios un 25%.
  2. No haber sido condenado el deudor por delitos contra la hacienda pública, el patrimonio, la Seguridad Social, la falsedad documental, el orden socioeconómico o un delito contra los derechos de los empleados en diez años previos a la declaración de concurso.
  3. Haber cumplido con los cobros contra la masa (las responsabilidades originadas por la declaración del concurso) y con los créditos privilegiados. También existen otros requisitos alternativos como no haber disfrutado del beneficio en los diez últimos años de la segunda oportunidad, someterse a un plan de cobros, no haber denegado una oferta de trabajo correcta en los últimos cuatro años o no haya quebrantado sus responsabilidades de colaboración con la administración o con el juzgado del concurso.
  4. No haber sido culpable el concurso. Al concurso se le considerará como culpable siempre y cuando haya existido un fraude por parte del deudor o haya tenido culpa grave, o por parte de sus administradores o representantes, en el plazo de dos años previos a la declaración del concurso. En suma, será culpable el concurso cuando el deudor haya infringido en gran medida sus responsabilidades contables, presentado documentación falsa o errónea del concurso, quebrantado el acuerdo, aumentado su patrimonio o cuando haya obstaculizado embargos.
    Por otro lado, se considerará culpa grave o fraude cuando se haya vulnerado la obligación de pedir declaración de concurso. Esto se debe realizar en los próximos dos meses después de la fecha en la que se conozca el estado de insolvencia que impide cumplir con sus responsabilidades. También será considerado culpa grave cuando no se haya cumplido el requisito de colaboración con la administración concursal o con el juez, cuando no se hayan expuestos las cuantías anuales o cuando no se haya realizado un histórico de contabilidad.

Dos posibles conclusiones al proceso del expediente

Según el estado económico del deudor y del activo que posee, el comienzo del expediente puede terminar en el acuerdo de pagos o en la exoneración de la deuda. Existe una clasificación de tres posibles afectados debido a insolvencia:

  • Afectados sin patrimonio suficiente y en un estado económico grave. Para proceder a los trámites correspondientes del comienzo del proceso, esto variará según la remisión de la deuda. La Ley Concursal declara que tendrá que existir un intento de solucionar la crisis económica a través del acuerdo extrajudicial justificando la buena fe de la petición. Respecto a esto, para alcanzar la remisión de la deuda, los créditos privilegiados (entre otros, alquileres financieros o créditos hipotecarios) deben ser satisfechos, así como la masa activa (costes y gastos judiciales que se requieran para realizar la petición).
  • Afectados que poseen una deuda contra la Administración (TGSS y AEAT) vinculadas con el desarrollo de una acción comercial, por ejemplo, el caso de los autónomos. La Ley Concursal, respecto a esto, impone un límite para añadir deudas en relación a la Administración en el proceso. El Tribunal Supremo en la sentencia 2 de julio de 2019 modificó esta limitación, ofreciendo la opción de adjuntar tales deudas en los trámites del proceso.
  • Afectados con una masa activa o patrimonio suficiente para satisfacer la deuda. Se recomienda el comienzo del proceso con el objetivo de lograr un acuerdo de pagos en la etapa extrajudicial. En suma, la Ley ofrece la opción de quita y una oferta de prórrogas de máximo 10 años. A través de esto, el afectado podrá conservar su masa activa con la ventaja de disminuir sus deudas.

Acciones que pueden llevar a cabo los acreedores

Cabe destacar que los acreedores tienen la opción de negarse a la declaración de exoneración del pasivo insatisfecho. El juez podrá dictaminar lo que provenga.

En el caso en el que el concursado se encuentre en un régimen económico matrimonial de gananciales o en un régimen económico de otra comunidad sin haber tenido lugar la liquidación de tales régimen, el cónyuge del concursado será al que se le extienda el beneficio de la exoneración, independientemente de que no haya expuesto su propio concurso, respecto a la deuda previa al concurso que tendría que haber contestado la masa activa común.

Por otro lado, los acreedores afectados tendrán la opción de solicitar la derogación de la segunda oportunidad en el caso en el que haya pasado cinco años tras la obtención de dicho beneficio, se confirmase la existencia de activos, ingresos o derechos ocultados por el deudor o en el supuesto de que su estado económico progresase a través de una donación, una herencia o juegos del azar que le posibilitase satisfacer sus deudas conservando su nivel necesario de alimentación.

También se puede anular la exoneración en aquellos casos en los que se haya logrado un plan de pagos para el cobro de los créditos privilegiados y contra la masa activa cuando el solicitante haya quebrantado tal plan, mejorando su estado económico con el que poder satisfacer la deuda o cuando el deudor haya realizado un acto que le prohibiese acceder al perdón de su deuda.

Esta remisión de deudas insatisfechas da la opción al solicitante de emprender nuevos proyectos profesionales y empresariales sin los obstáculos de tener que abonar diferentes pagos o de experimentar un embargo que impidiese el desarrollo de la actividad.

Más info: https://www.inmonews.es/aspectos-claves-ley-segundad-oportunidad/